Las imágenes de una persona captadas por una cámara son datos personales. Por eso, en el Perú, instalar cámaras en una empresa no es solo una decisión técnica: está regulado por la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento y la directiva específica sobre sistemas de videovigilancia.
Este artículo resume las obligaciones principales. No reemplaza una asesoría legal; la autoridad competente es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La norma que aplica
La Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia fue aprobada por la Resolución Directoral N.º 02-2020-JUS/DGTAIPD, en enero de 2020. Se aplica a quienes captan imágenes o audio con fines de seguridad, de control laboral o de otro tipo. El reglamento de la Ley 29733 fue actualizado en 2024 por el Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, así que conviene revisar siempre la versión vigente en el portal de la ANPD.
1. Informar con un cartel visible
Las zonas videovigiladas deben señalizarse con al menos un cartel en un lugar suficientemente visible, según el modelo de la directiva (formato de 297 × 210 mm). El cartel debe indicar que la zona está videovigilada, quién es el titular del banco de datos y su dirección, y dónde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
2. Grabar solo lo necesario
- Las cámaras deben enfocarse en el área que se necesita proteger, limitando la captación de la vía pública y de terceros.
- En el ámbito laboral, no se pueden captar zonas de descanso o esparcimiento como comedores, servicios higiénicos o vestuarios.
- La grabación de audio requiere especial justificación; no se activa “por defecto”.
3. Respetar los plazos de conservación
- Como regla general, las imágenes se conservan como máximo 60 días, salvo que una norma sectorial establezca otro plazo.
- Vencido el plazo, y si no hay un requerimiento de autoridad, deben eliminarse en un máximo de 2 días hábiles.
- Las imágenes que muestren una presunta infracción laboral o un accidente de trabajo pueden conservarse hasta 120 días desde que se conoció el hecho.
Esto tiene una consecuencia técnica directa: el grabador debe configurarse para sobrescribir dentro del plazo, y el almacenamiento debe calcularse para cumplirlo, ni más ni menos.
4. Controlar quién ve las grabaciones
- El acceso se limita al personal designado, con usuarios individuales y permisos diferenciados. Nada de una sola contraseña compartida.
- Si un tercero opera el sistema, como una empresa de seguridad o de monitoreo, debe existir un contrato que regule el encargo y la confidencialidad.
- Las imágenes que muestren un posible delito se ponen a disposición de la Policía Nacional o del Ministerio Público.
5. Inscribir el banco de datos
Las grabaciones forman un banco de datos personales que debe inscribirse en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales de la ANPD. Si las cámaras se usan para control laboral, los trabajadores deben ser informados de su existencia y finalidad.
6. Atender los derechos de las personas
Una persona grabada puede solicitar acceso a las imágenes en las que aparece. Al entregarlas, se deben proteger los datos de terceros que no estén involucrados, por ejemplo difuminando sus rostros.
Lista de verificación rápida
- Carteles instalados en todos los accesos a zonas videovigiladas.
- Ninguna cámara apuntando a baños, vestuarios o comedores.
- Grabador configurado para conservar como máximo el plazo permitido.
- Usuarios y contraseñas individuales, con registro de accesos.
- Contrato con el proveedor que opera o monitorea el sistema.
- Banco de datos inscrito ante la ANPD y trabajadores informados.
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